Lo que se tiene es un “diferimiento” de la aplicación cabal de la ordenanza que establece el buffer de mil metros, en el marco anunciado de una transición hacia la agroecología en ese perímetro.
Tal como hace unas semanas, seguimos sosteniendo que es éste un debate cuyo centro es la protección de la salud pública, y que no es posible anteponer los derechos económicos a la salud de la población.
Celebramos el Decreto que lanza el plan de control de residuos de plaguicidas en verduras y la licitación subsecuente, hijo directo de la denuncia penal que BIOS realizó por ese tema, hace dos años.
Hemos comprobado que se avanza en epidemiología y estamos participando en el diseño del método para tener una línea base sanitaria que siempre hemos solicitado y que es imperiosa.
Pero no leemos en ninguna parte hasta la fecha algo firmado que hable de transición agroecológica.
Observamos algunas certezas, varias incertidumbres y tenemos dudas.
Se nos había adelantado que se mantendría en este diferimiento un mínimo espacio sin ningún tipo de aplicación, pero la letra de la modificación, redactada de modo confuso, parece señalar que con mochila es posible seguir aplicando productos clase 4.
Cuestionamos fuertemente las normas de la clasificación de los productos y acompañamos el pedido nacional de su revisión, por lo cual, nos preocupa que se den por inocuas sustancias que no lo son, aún en este supuesto «entretanto».
Seguimos sosteniendo que la salud es prioritaria y que todo habitante que sea agredido con venenos, está asistido por el derecho de accionar penalmente contra quien ejecute esa agresión. Tal como en Ituzaingo, la justicia evaluará los daños y fijará sentencias. Pues contaminar es lo mismo que envenenar.
Nadie habla además de la huella ecológica de las fumigaciones. Piscicultores, apicultores, cultivos con flores y frutas finas exportables, no está claro quién y cómo se indemnizarán los daños a esas producciones.
Por último recordamos:
– “.. la progresividad implica que el esfuerzo hecho por el Estado en cuanto a la protección del ambiente no puede disminuir, sino que debe ser cada vez mayor, sobre todo a la sazón de las reglas derivadas de los instrumentos internacionales de derechos humanos (Art. 75, Inc. 22, CN.).
– Estas medidas positivas deben ser aplicadas por todos y cualesquiera de los órganos que componen el Estado, de acuerdo con principios básicos del derecho de los derechos humanos, teniendo en cuenta que circunstancias excepcionales merecen medidas excepcionales en beneficio de los grupos vulnerables de la sociedad.
– El Estado no puede dejar de proteger lo que antes ha hecho porque de lo contrario se estaría preservando menos y reduciendo el círculo definido como perteneciente al derecho fundamental. El Estado debe ir comprometiendo cada vez más recursos para el logro del goce efectivo del derecho a vivir en un ambiente sano y equilibrado.
– Gabriela García Minella nos explica que «El derecho a un ambiente sano, como integrante del derecho de los derechos humanos se nutre de los principios que informan a éstos. Siendo un derecho imperativo por naturaleza, los principios generales que lo informan adquieren un rango y alcance que no poseen los del derecho internacional común» (nota). Así podemos citar los siguientes principios: universalidad, inherencia, indivisibilidad, interdependencia, universalidad, irreversibilidad y progresividad”(1).
Por todo esto, estamos en guardia de cenizas. Tenemos en la bolsa algunas esperanzas todavía. Dependerá del rumbo firme, escrito, publicado y ejecutado, que tomen cada una de las promesas y aseveraciones volcadas por la gestión política cuando dijo claramente que el camino era la transición agroecológica, y que la salud de las personas estaba por encima de toda decisión.-
(1) http://www.jose-esain.com.ar/cms/index.php?option=com_content&view=article&id=83:el-principio-de-progresividad-en-materia-ambiental&catid=39:articulos-de-doctrina-publicados&Itemid=36
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