LA ORDENANZA DE NO FUMIGACION PERIURBANA
SE HALLA VIGENTE Y ES APLICABLE EN MAR DEL PLATA
y
EL MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION CONMINA A LLEVAR REGISTROS SANITARIOS DE VICTIMAS DE LA FUMIGACION EN CENTROS DE SALUD

¿Usted lo sabía?
En el día de la fecha, se ha ingresado formalmente al Poder Ejecutivo Municipal la solicitud de inmediato cumplimiento de la Resolución 276/2010 publicada en B.O.16/02/10 del Ministerio de Salud de la Nación, que crea el Programa de Prevención y Control de Intoxicación por Plaguicidas e instruye para que todos los centros de salud cuenten con un registro de los casos de personas con sintomatología asimilable a la exposición a agrotóxicos.
La justicia se halla impedida de encontrar en sus investigaciones, evidencias sanitarias de los efectos, precisamente por NO EXISTIR DATOS EPIDEMIOLÓGICOS en los centros de salud. ¿Será acaso que no se registran adrede?
Por ello, BIOS exige el cumplimiento de dicha Resolución con la inmediata creación de planillas de registro en los centros de salud del Municipio de General Pueyrredòn, implementación de costo cero y fácil instrucción, ya que se resuelve con un cuaderno, un lápiz y una capacitación a los trabajadores de salud.
Toda dilación en el cumplimiento de la Resolución del Ministerio de Salud de la Nación, podrá ser interpretada como animosidad de ocultamiento de los efectos de los agrotóxicos sobre la salud de las personas.
En relación a la denuncia penal por hallazgo de plaguicidas en verduras de consumo humano, BIOS anuncia que desde el 9 de marzo ppdo NO SE TUVO NINGUN TIPO DE CONTACTO con el gobierno municipal, pese a haber solicitado formalmente información sobre el estado de los controles, si acaso se han realizado, en protección de la salud de la población.
BIOS ha enviado regularmente información a todos los asistentes de esa reunión, con novedades legislativas y aportes técnicos.
También reiteramos nuestra preocupación pues los análisis de rutina que SENASA efectúa en sus laboratorios son insuficentes para detectar organoclorados en muestras que sí tienen estos peligrosos compuestos, tal como pudo constatar el Laboratorio de Ecotoxicología de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
BIOS ADEMAS ANUNCIA
Que habiendo consultado con expertos en leyes y constitucionalismo acerca de la aplicabilidad de la Ordenanza promovida por nuestra Asociación sobre la FRANJA DE SEGURIDAD PERIURBANA de 1000 metros en la cual queda prohibida toda aplicación de agrotóxicos para preservar la salud de las personas y el ambiente del cinturón urbano (Ord. Nº 18740) determinamos:
El artículo 1º es de carácter TAXATIVO, por lo cual NO REQUIERE REGLAMENTACIÓN ALGUNA para su aplicación, Por ello, el Art. 1º de la Ordenanza vigente, señala:
“Artículo 1º.- Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”
Es COMPLETAMENTE VIGENTE Y ES IMPERIOSAMENTE APLICABLE.
Por lo cual, está PROHIBIDA la aplicación de los productos antes enumerados, en un radio de 1000 metros de plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha.
BIOS había sido informado de la no aplicabilidad debido a la falta de reglamentación, y desactualización del COT (Código de Ordenamiento Territorial) argumentos que descubrimos inconsistentes e inexactos.
La aplicación es OBLIGATORIA, y la desactualización del COT debe ser de inmediato corregida, habida cuenta del equipo de profesionales que forman parte del plantel municipal entre cuyas obligaciones se haya resolver este tipo de temas.
Para la legislación vigente en Argentina, el vecino tiene derecho a reclamar.
En primer lugar ante el propio Municipio para que haga cumplir la ordenanza. Luego, tiene dos posibiliidades. 1) Denuncia ante el fuero contencioso – administrativo, para que haga cumplir la ordenanza. 2) Denuncia ante un fiscal, en el caso en que exista daño vinculado con la salud de las personas. Igualmente, podría hacer la denuncia ante un fiscal para que investigue si puede o no ser de su competencia la denuncia. Siempre que no se cumplan las normas, el ejecutivo es denunciable.
BIOS y/o los vecinos afectados se reservan el derecho de apelar a la justicia en caso de dilaciones o incumplimiento de la normativa vigente.-

Consultas
Lic. Silvana Buján
[email protected] (0223) 155019937 o (0223) 479-2474
Efectos en la salud de los agrotóxicos:
Dr Darío Gianfelici [email protected] (0343) 156 111197
Dr Andrés Carrasco [email protected] (011) 5950-6500 int 2216
Dr Rodolfo Páramo [email protected]
Ubicuidad de plaguicidas
Dra. Karina Miglioranza (BIOS – UNMP) [email protected]
Aplicación, opciones sustentables y modelo agroindustrial
Ing. Laura De Luca (BIOS – IPAF) [email protected]
Seguridad laboral y protección
Ing. Edgardo Musumeci (BIOS – UNMP) [email protected]
Categorización tendenciosa de agroquímicos
Ing. Claudio Lowy [email protected]

ANEXOS: Resolución 276/10 y Ordenanza 18740
B.O. 16/02/10 – Resolución 276/10-MS – Crea Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas
MINISTERIO DE SALUD
Resolución 276/2010
Créase el Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas.
Bs. As., 9/2/2010
VISTO el Expediente Nº 2002-11.806/09-2 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 21 de fecha 16 de enero de 2009 creó la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION para la investigación, prevención, asistencia y tratamiento de los casos de intoxicación, o que afecten de algún modo la salud de la población o el ambiente con productos agroquímicos en todo el Territorio Nacional, que funciona en la órbita y con sede en el MINISTERIO DE SALUD y está presidida por su Titular.
Que dicha Comisión está integrada además por: el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA (INTA), el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI), el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA (ANMAT) el INSTITUTO NACIONAL DE ALIMENTOS (INAL) y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS (CONICET).
Que la creación de la COMISION NACIONAL DE INVESTIGACION le asigna carácter prioritario, dentro de la política sanitaria nacional, a la prevención y el control de las intoxicaciones agudas, crónicas o diferidas originadas por la exposición a plaguicidas.
Que entre los objetivos de la Comisión se destacan los de: Delinear pautas para contribuir al uso racional de químicos y agroquímicos; Identificar los problemas generales en la atención sanitaria de la población afectada; Desarrollar estrategias de atención para promover el uso racional de los productos o bien su eliminación; Reunir información estadística e indicadores de impacto; Propiciar la normativa pertinente y proponer las acciones directas a implementar; Proponer campañas de concientización y educación sobre el uso, manipulación de químicos y agroquímicos; Implementar, ejecutar y coordinar acciones, planes, proyectos y programas.
Que para el logro de los citados objetivos resulta imprescindible la información, concientización y sensibilización continua y sostenida de la población, el compromiso efectivo por parte del sector público, el fortalecimiento en la vigilancia epidemiológica y de riesgos para la salud, así como la capacitación de los recursos humanos de salud.
Que el MINISTERIO DE SALUD viene desarrollando, desde hace años, diversas actividades en esta problemática a través de diversos programas, tales como el Programa Nacional de Gestión de Sustancias Químicas y el Programa Nacional de Prevención y Control de las Intoxicaciones.
Que desde su creación por Resolución 117 de fecha 9 de diciembre de 1999 de la EX SECRETARIA DE PROGRAMAS DE SALUD, el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES ha promovido la creación de una Red de Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica (CIAATs) y Laboratorios de Análisis Clínico-Toxicológico (LACTs) en todo el territorio nacional, ha capacitado su personal y ha adoptado plataformas comunes y consensuadas de trabajo y de registro de casos.
Que la red de CIAATs y LACTs todavía presenta una cobertura limitada tanto en lo geográfico como en la accesibilidad horaria.
Que las intoxicaciones por plaguicidas constituyen uno de los principales motivos de consulta a los CIAATs del país, y en consecuencia resulta necesario fortalecer las acciones de vigilancia epidemiológica a fin de obtener mejores registros y monitorear a largo plazo sus impactos en la salud de la población.
Que la especificidad de la problemática de los plaguicidas requiere la puesta en marcha de un programa diferenciado, con un encuadre integral, entendiendo que las intoxicaciones por plaguicidas tienen una etiología multicausal, por lo que es necesario impulsar intervenciones que permitan instalar propuestas de construcción de hábitat saludable, que contemplen los aspectos socioculturales de las comunidades involucradas.
Que resulta oportuno y conveniente reconocer la especificidad de esta problemática a través de la creación e implementación de un PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios – t.o. 1992, modificada por su similar Ley Nº 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE:
Artículo 1º — Créase el PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS en la órbita de la DIRECCION NACIONAL DE DETERMINANTES DE LA SALUD E INVESTIGACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES SANITARIAS E INVESTIGACION, dependiente de la SECRETARIA DE DETERMINANTES DE LA SALUD Y RELACIONES SANITARIAS, y cuya formulación obra como ANEXO I de la presente.
Art. 2º — Los plaguicidas alcanzados por este Programa son los siguientes: Químicos para uso agrícola; Domisanitarios para el control de plagas domésticas (de venta libre o de uso profesional); Medicamentos de uso humano (escabicidas y pediculicidas); Línea jardín para plantas ornamentales (de interior o exterior); Medicamentos de uso veterinario (antiparasitarios de aplicación externa y de uso en el hábitat animal); Para control de vectores en campañas sanitarias.
Art. 3º — El Programa tendrá por objeto identificar y relevar los factores de riesgo para la población y vigilar las intoxicaciones por plaguicidas en todo el territorio nacional, con el fin de proponer y desarrollar mejoras en el sistema de prevención y control. A tal efecto se establecen los siguientes objetivos:
Intensificar la vigilancia de las exposiciones e intoxicaciones por plaguicidas a través del Sistema Nacional de Vigilancia en Salud (SNVS) y crear Unidades y Sitios Centinela con la finalidad de identificar el perfil de severidad de los casos de intoxicaciones, su frecuencia, las circunstancias de exposición y las características del paciente asistido, así como las características y la forma de uso de cada plaguicida asociado a un caso de exposición o intoxicación.
Promover estudios epidemiológicos sobre la incidencia de tumores y de malformaciones congénitas y su posible asociación con la exposición a plaguicidas.
Fortalecer los Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica y los Laboratorios de Análisis Clínicos Toxícológicos.
Promover la participación de los distintos sectores sociales involucrados en esta problemática, en todos los niveles de gestión del Programa.
Favorecer el acceso de individuos y comunidades a información sobre prevención y protección de la salud en relación a la aplicación o uso de plaguicidas.
Brindar capacitación a los distintos sectores involucrados en las acciones de prevención, y atención de la salud para intoxicaciones con plaguicidas.
Art. 4º — Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación, la Unidad Coordinadora Central del Programa para desarrollar la planificación, el gerenciamiento y el control de las actividades previstas y su implementación en todo el territorio nacional.
Art. 5º — A los fines de la implementación y seguimiento del Programa, encomiéndase a la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación que en un plazo no mayor a SESENTA (60) días de dictado el presente acto, elabore los siguientes documentos:
Plan de capacitación en atención primaria y vigilancia epidemiológica de intoxicaciones por plaguicidas;
Plan de implementación progresiva del sistema de vigilancia centinela e intensificada de intoxicaciones por plaguicidas; Guía de Uso Responsable de Plaguicidas.
Art. 6º — Facúltase a la Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación a constituir un Consejo Consultivo con carácter ad honórem, a los efectos de actualizar las normas técnicas, asesorar sobre nuevas tecnologías de prevención, capacitar el recurso humano y supervisar las estrategias, planes o programas aprobados.
Art. 7º — Invítase a los organismos integrantes de la Comisión Nacional de Investigación, creada por Decreto Nº 21/2009, a participar de la presente iniciativa mediante la adopción de medidas concordantes en la órbita de sus respectivas competencias.
Art. 8º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente será imputado con cargo a las partidas del Programa 19, actividad 6 del MINISTERIO DE SALUD, de acuerdo a lo establecido por el Presupuesto General para la Administración Pública Nacional.
Art. 9º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
— Juan L. Manzur.
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ANEXO I:
PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCION Y CONTROL DE INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS
1. INTRODUCCION
Los plaguicidas son tóxicos para el ser humano y el ambiente. La exposición a ellos, sin las precauciones adecuadas, puede causar intoxicaciones agudas, agudas o crónicas, según las circunstancias y el tiempo de exposición. Algunas manifestaciones de intoxicación con plaguicidas son relativamente fáciles de relacionar a esta causa, pero otras no, como es el caso de los tumores o los trastornos de la reproducción y el desarrollo.
La exposición a plaguicidas puede ser de origen doméstico o laboral, como resultado de incidentes en el transporte o la industria, de contaminación ambiental, o de ingestión de alimentos contaminados por el uso de plaguicidas en la producción o de manera intencional (tentativas de suicidio u homicidio).
En algunos casos, el diagnóstico de certeza de exposición o intoxicación por plaguicidas se obtiene a través de determinaciones específicas de laboratorio (biomarcadores de exposición o de efecto). El diagnóstico precoz de las intoxicaciones por plaguicidas permite la adopción oportuna de medidas de descontaminación y el manejo terapéutico específico con antídotos, si corresponde, todo lo cual reduce los días de internación, las secuelas y la mortalidad.
La evolución de los cuadros clínicos está determinada por la accesibilidad a los servicios de salud y a los Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica (CIAATs), a los Laboratorios de Análisis Clínico Toxicológico (LACTs) y a la disponibilidad de los antídotos específicos.
Cuando se trate de un brote de intoxicaciones, sean de causa ambiental, laboral o alimentaria, la notificación a través de los sistemas de vigilancia de la salud cumple un papel fundamental en la mitigación y la prevención de nuevos casos, así como la detección de demanda oculta.
La educación de los agentes sanitarios, de los productores agrícolas y aplicadores son medidas preventivas de enorme impacto sanitario.
Diversos estudios han demostrado un importante subdiagnóstico de las intoxicaciones por plaguicidas derivado de la inespecificidad de la sintomatología, de la escasa capacitación médica en estos problemas y del ocultamiento de información que hace el paciente sobre la exposición al producto. Esto ocasiona un subregistro y una subnotificación al Sistema de Vigilancia de Salud. Asimismo, se ha estimado que el 50% de los intoxicados no acude a la consulta médica.
Sin embargo, la ausencia de protocolos y de indicadores definidos hace que estos resultados sean poco comparables y reproducibles.
De todo esto se desprende que para tener un mejor conocimiento del impacto sanitario de las intoxicaciones por plaguicidas es necesario fortalecer el sistema de vigilancia.
La vigilancia es “la evaluación continua de la salud pública y el examen de la seguridad y aceptabilidad de los sistemas”. Esta vigilancia, orientada a las exposiciones e intoxicaciones con plaguicidas, contribuye a la protección de la salud pública al fomentar la mejora de la seguridad en todo el ciclo de vida de estas sustancias, y se realiza como complemento a las funciones de fiscalización y de control. La vigilancia no elimina ni sustituye la responsabilidad de otros actores quienes deben asegurar el cumplimiento del marco normativo y el uso responsable de los productos para protección de la salud.
La vigilancia es un componente estratégico para la mejora progresiva de la seguridad en la utilización de plaguicidas, y requiere de la recopilación, el análisis y la difusión de los resultados, con recomendaciones de medidas correctoras y un seguimiento para verificar su cumplimiento.
La gestión eficaz y el uso de la información generada por la vigilancia posibilitan una mejora efectiva de los sistemas para lograr el máximo beneficio para la salud pública.
El sector salud debe impulsar políticas y programas orientados a la promoción de la salud y la prevención de las exposiciones e intoxicaciones, mediante mecanismos de intervención a escala poblacional y participación de la ciudadanía, priorizando la atención de los más desprotegidos.
Actualmente la información sobre exposiciones o intoxicaciones por plaguicidas se registra a través de:
a) Sistema Nacional de Vigilancia de Salud (SNVS): La notificación de las intoxicaciones por plaguicidas al SNVS, coordinada por la Dirección de Epidemiología del Ministerio de Salud de la Nación, es obligatoria para los casos de brotes, según la Ley 15.465/1960 de Notificaciones Médicas Obligatorias y sus normas complementarias.
A este sistema notifican 35 jurisdicciones:
22 provincias, 12 regiones sanitarias de la provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Los casos se reportan desde los establecimientos asistenciales a las unidades de epidemiología de las jurisdicciones en forma semanal.
Los datos que se informan son: fecha del diagnóstico, apellido y nombre del paciente, edad, sexo, domicilio, departamento, diagnóstico y otras observaciones específicas según la patología notificada.
b) Centros de Información, Asesoramiento y Asistencia Toxicológica (CIAATs): Estos centros brindan un servicio de información toxicológica sobre medicamentos, sustancias y productos químicos o venenos de origen natural a profe sionales y ciudadanos, personalmente o por vía telefónica o electrónica. También asesoran sobre prevención, diagnóstico y tratamiento de intoxicaciones y desarrollan programas de educación comunitaria, capacitación profesional y de vigilancia de efectos adversos medicamentosos e intoxicaciones. Las consultas se registran en la Ficha Unica de Registro de Consultas Toxicológicas de la Red Argentina de Toxicología con los siguientes datos: tipo y origen de la consulta, sexo y edad de la persona expuesta, motivación de la exposición, uso del tóxico, vía de ingreso, severidad del efecto, mes de la consulta y jurisdicción de origen de la consulta.
c) Laboratorios de Análisis Clínicos Toxicológicos (LACTs): Estos laboratorios de toxicovigilancia registran las consultas recibidas y los resultados de los análisis realizados, y los reportan en el Sistema de Vigilancia de Laboratorio (SIVILA), complementario del SNVS.
d) Mortalidad: Estadísticas vitales de la Dirección de Estadísticas e Información de Salud del Ministerio de Salud de la Nación.
e) Información de Salud del Trabajador: La Superintendencia de Riesgos del Trabajo lleva un registro de la siniestralidad laboral que incluye la exposición a plaguicidas, la cual se encuentra dentro de la categoría de actividades de agricultura, caza, silvicultura y pesca.
2. OBJETO
El Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas tendrá por objeto identificar y relevar factores de riesgo para la población y vigilar las intoxicaciones por plaguicidas en todo el territorio nacional, con el fin de proponer y desarrollar mejoras en actividades de prevención y control. Serán sus objetivos:
a) Intensificar la vigilancia de las exposiciones e intoxicaciones por plaguicidas a través del SNVS y crear Unidades y Sitios Centinela que permitan identificar el perfil de severidad de las intoxicaciones, su frecuencia, las circunstancias de exposición y las características del paciente asistido, así como las características y la forma de uso de cada producto asociado a casos de exposición o intoxicación.
b) Promover estudios epidemiológicos sobre la incidencia de tumores y malformaciones congénitas y su posible asociación con la exposición a plaguicidas.
c) Fortalecer los CIAATs y los LACTs.
d) Promover la participación de todos los sectores sociales involucrados en esta problemática.
e) Favorecer el acceso a información de individuos y comunidades sobre prevención y protección de la salud relacionados al uso de plaguicidas.
f) Brindar capacitación sobre intoxicaciones con plaguicidas a los distintos sectores involucrados en las acciones de prevención y atención primaria de la salud.
3. ESTRATEGIA
La estrategia de prevención y control de intoxicaciones por plaguicidas involucra dos componentes:
a) Operación de un sistema de vigilancia intensificada con registro y seguimiento de intoxicaciones por plaguicidas que permitan la elaboración de mapas de riesgos por jurisdicción o región según tipos de cultivos y agroquímicos utilizados y la detección precoz de factores de riesgo.
b) Capacitación de los equipos de salud.
4. VIGILANCIA INTENSIFICADA DE EXPOSICIONES O INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS A TRAVES DE UNIDADES Y SITIOS CENTINELA
4.1 Objetivos
a) Identificar y relevar los factores de riesgo asociados a las intoxicaciones por plaguicidas en el país, con el fin de desarrollar respuestas específicas tendientes a la mejora de la prevención y control.
b) Identificar el perfil de severidad de los casos de intoxicaciones agudas por plaguicidas.
c) Identificar la frecuencia, las circunstancias de exposición y las características del paciente asistido (consulta telefónica, consultorio, internación) por exposición o intoxicación aguda que se incorpora a la Unidad o Sitio Centinela.
d) Identificar la frecuencia, las características y la forma de uso de cada plaguicida asociado a un caso de exposición o intoxicación aguda.
El sistema de vigilancia no modifica los procedimientos de atención del paciente con exposición o intoxicación aguda por plaguicidas en los hospitales participantes, solamente agrega actividades de reporte.
4.2. Funciones de los niveles centrales nacionales y jurisdiccionales
El Nivel Central Nacional, representado por el Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas, es el encargado de la actividad referencial, del control de calidad y de la elaboración de las normas técnicas de los tres componentes estratégicos. Cuando la situación de salud lo demande, también participará en apoyo del desarrollo de los mismos en el ámbito local o jurisdiccional.
La Dirección Nacional de Determinantes de la Salud e Investigación del Ministerio de Salud deberá:
a) proveer los recursos necesarios para el desarrollo de los cursos de capacitación en epidemiología, toxicología e informática, de las reuniones de evaluación del subsistema, del programa informático necesario para la digitalización de la información obtenida y de proveer los equipos informáticos para ese efecto y el acceso a internet de las Unidades y Sitios Centinela;
b) dar a conocer a los establecimientos de salud la información y recomendaciones surgidas del sistema;
c) arbitrar los medios necesarios para la difusión masiva y puesta en práctica de las normas técnicas en los hospitales públicos del país;
d) conformar el Consejo Consultivo del Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas, cuyos miembros participarán de la evaluación de la información recibida y desarrollarán recomendaciones referidas al desarrollo del programa;
e) realizar informes trimestrales sobre la evaluación de atributos y el funcionamiento del subsistema para ser presentados al Consejo Consultivo.
El Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas preparará Boletines Informativos Trimestrales con la información recibida, incluyendo los resultados obtenidos mediante análisis de laboratorio, los que serán enviados a las Direcciones de Epidemiología provinciales, a los responsables de las Unidades y Sitios Centinela y a todo profesional que lo requiera.
Las autoridades jurisdiccionales y hospitalarias serán responsables, según las normas locales, de:
a) designar a los profesionales que participaran en la Vigilancia de exposiciones o intoxicaciones agudas por plaguicidas;
b) proveer todo lo necesario para la asistencia de los pacientes y los reactivos necesarios para realizar los diagnósticos toxicológicos propuestos;
c) proveer los medios adecuados para enviar las muestras al Laboratorio de Referencia.
Los profesionales responsables del Laboratorio de Referencia recibirán las muestras provenientes de cada Unidad o Sitio Centinela, las conservarán y caracterizarán siguiendo los lineamientos que formulará el Programa Nacional de Prevención y Control de Intoxicaciones por Plaguicidas.
Para ello, el Laboratorio de Referencia deberá proveer los materiales y equipos necesarios para la conservación de muestras.
La evaluación del Sistema se realizará sobre los atributos de oportunidad, aceptabilidad, especificidad (o valor predictivo positivo), calidad del dato, utilidad y flexibilidad.
4.3. Selección de Unidades y Sitios Centinela En la primera etapa del Programa, se seleccionarán Unidades y Sitios Centinela según criterios epidemiológicos, capacidad técnica y aceptación del Nivel Central Provincial. Las bases para la selección son las siguientes:
a) que sea preferentemente un hospital público, priorizando aquellos que posean servicio de toxicología;
b) que tenga profesionales (clínicos, toxicólogos y epidemiólogos) capacitados para llevar adelante el Subsistema de Vigilancia de Exposiciones o Intoxicaciones Agudas por Plaguicidas;
c) que preferentemente tenga o se encuentre asociado a un laboratorio capaz de realizar los diagnósticos toxicológicos indicados en el presente protocolo, luego de la capacitación correspondiente;
d) que se comprometa a cumplir con el protocolo de trabajo propuesto.
4.4. Criterios de inclusión de casos Se atenderá el 100% de las consultas recibidas.
Sólo se incorporarán casos seleccionados por profesionales habilitados, que hayan recibido capacitación para la Unidad o Sitio Centinela.
Se completará una ficha clínica para cada uno de los casos incorporados.
En las Unidades y Sitios Centinela con servicio de laboratorio adherido, se tomarán muestras de sangre, orina u otro material biológico (según Guía de recolección de muestras) para el diagnóstico etiológico.
Las instituciones podrán participar como Unidades Centinela aunque no puedan realizar el diagnóstico de laboratorio.
El Subsistema de Vigilancia incluirá como objeto de estudio las siguientes exposiciones o intoxicaciones por plaguicidas:
a) causadas por ejemplo plaguicidas prohibidos o restringidos (sulfato de talio usado como rodenticida, arsénico, pentaclorofenol, parathion, plaguicidas organoclorados, bromuro de metilo, estricnina, monocrotofos, metil azinfos, etil azinfos, ethion, fenilacetato de mercurio, fósforo blanco, fosfuro de aluminio).
b) en condiciones de desvío de uso, uso inadecuado (por ejemplo, uso doméstico de plaguicidas agrícolas o uso medicamentoso en niños de plaguicidas veterinarios) o disposición inadecuada de productos (por ejemplo, eliminación en baldíos, basurales a cielo abierto o en cursos de agua);
c) ocurridas en el ambiente laboral;
d) ocurridas durante un brote;
e) con una fuente común (por ejemplo, fumigación en una escuela);
f) originadas por contaminación de alimentos, suelos o aguas;
g) ocurridas en emergencias químicas o industriales (por ejemplo, incendios de depósitos, derrames en la vía pública);
El número de plaguicidas a estudiar podrá ser ampliado en caso de que sea necesario. En este caso, los sistemas de diagnóstico toxicológico de las Unidades Centinela deberán adecuarse al nuevo requisito.
Los pacientes serán considerados “posibles casos a vigilar”, luego de una primera consulta telefónica o personal o de internación por sospecha o confirmación de exposición o intoxicación según:
a) el cuadro clínico compatible (cualquiera sea su gravedad)
b) el antecedente de exposición Los pacientes no serán considerados “posibles casos a vigilar” en las siguientes condiciones:
a) recaída o visita de seguimiento de su patología;
b) exposición asintomática a plaguicidas autorizados y usado en condiciones adecuadas.
4.5. Fuente de datos
Las fuentes de datos en los servicios de salud de establecimientos seleccionados para la vigilancia de exposiciones o intoxicaciones agudas por plaguicidas serán:
a) Planillas de consultorio externo, guardia e internación.
b) Fichas de casos.
c) Registros administrativos, servicio social.
d) Historia Clínica de pacientes internados.
e) Laboratorios.
5. REQUERIMIENTOS DEL PROGRAMA
5.1. Recursos humanos: UN (1) Coordinador General del Programa UN (1) Coordinador de Vigilancia y UN (1) Coordinador de Capacitación VEINTE (20) Profesionales para las Unidades y Sitios Centinela 1 UN (1) Asistente Administrativo
5.2. Recursos materiales y físicos:
a) Recursos físicos: Sala de Reunión y Oficina Administrativa.
b) Mobiliario: mesas y sillas,
c) Equipamiento: Computadoras Personales, Notebooks.
c) Equipamiento: Computadoras Personales, Notebooks.
d) Insumos de librería.
e) Reactivos para laboratorio
f) Materiales para difusión y capacitación: afiches, volantes, desplegables, manuales.
ORDENANZA Nº 18740

“Artículo 1º.- Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”
“Artículo 2º.- A los efectos de la presente Ordenanza, se considera:
a. Producto agroquímico no compatible con la producción orgánica: a todo producto químico inorgánico, orgánico de uso agropecuario que se emplee para combatir o prevenir la acción de insectos, ácaros, malezas, hongos, bacterias y/o roedores que sean considerados tóxicos por organismos nacionales e internacionales y perjudiciales para el hombre o los animales.
b. Usuario responsable: a toda persona física o jurídica que ocupe y/o explote en forma total o parcial un cultivo y otra forma de explotación agropecuario y/o forestal, con independencia del régimen de tenencia de la tierra, dentro del radio delimitado por el artículo anterior. Dicha responsabilidad se hace extensiva a toda persona física o jurídica que opere, conduzca y/o manipule aviones fumigadores, maquinaria terrestre de fumigación u otra tecnología y forma de aplicación.”
“Artículo 3º.- La autoridad de aplicación será la Dirección de Gestión Ambiental del Ente Municipal de Vialidad, Servicios Urbanos y Gestión Ambiental o la dependencia que en el futuro la sustituyere.”
Artículo 4º.- Dentro de la zona de seguridad fijada por el artículo 1º deberá establecerse una barrera vegetal cuyo objetivo será impedir y/o disminuir el egreso descontrolado de agroquímicos hacia barrios y/o zonas urbanas aledañas. La barrera deberá cumplir como mínimo con los siguientes requisitos:
a. Deberá ser diseñada en base a conocimientos específicos en la materia e implantada de modo simultáneo y complementario en los predios rurales y en los terrenos públicos de uso residencial aledaños.
b. Esta barrera vegetal se ubicará entre los predios de uso agropecuario y los predios de uso residencial.
c. Estará compuesta por distintos tipos de vegetación herbácea, arbustos y árboles, actuará tanto en el nivel superficial o aéreo (principalmente por el sistema foliar) como en el nivel subterráneo (sistema radicular mediante).
d. Deberá estar ubicada y organizada de tal manera que pueda actuar simultáneamente como barrera biológica y como barrera física.
e. La vegetación arbustiva y arbórea deberá ser de follaje permanente.
f. Considerando que los árboles y arbustos necesitan varios años para su pleno desarrollo, se recomienda utilizar especies de crecimiento rápido. Se debe evitar el empleo de frutales u otro tipo de vegetación de consumo alimenticio directo.
g. Con los arbustos y árboles se recomienda configurar cuatro o cinco niveles o estratos.
“Artículo 5º.- Los infractores a las disposiciones de la presente serán sancionados con una multa equivalente a treinta (30) sueldos básicos de la categoría inferior del grupo ocupacional administrativo de los agentes municipales que cumplan el horario normal de la Administración y el secuestro y decomiso de los productos químicos de uso agropecuario. En caso de reincidencia, la multa será equivalente a cuarenta y cinco (45) sueldos y se procederá al secuestro o decomiso de los productos químicos de uso agropecuario. En el caso de nuevas reincidencias, la multa será de sesenta (60) sueldos, secuestro o decomiso de los productos y clausura. Las sucesivas reincidencias serán multadas incrementando la multa en un cien por ciento (100%); pudiendo llegar a exigir el fin de toda actividad agropecuaria en el predio hasta que se cumpla con lo normado.”
Artículo 6°.- El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente ordenanza en un plazo de sesenta (60) días hábiles contados a partir de su promulgación. La misma deberá incluir un plazo para la aplicación gradual por parte de los involucrados en la misma.
Artículo 7º.- El Departamento Ejecutivo invitará a los municipios aledaños a dictar normas en los términos de la presente en sus respectivas jurisdicciones.
Artículo 8°.- Comuníquese, etc.-
Monti Artime
Regidor Gomez Guiñazu Pulti