Los promotores del anteproyecto presentado ante Banca 21 plantearon la necesidad de rescatar terrenos para una producción sustentable. Se refirieron a la normativa sobre terrenos baldíos y lamentaron que nadie se acuerde de la Ordenanza Ambiental sancionada por el HCD de Tandil en 1993. Canziani y Lowy, una vida coherente con la lucha que embanderan.
Al entrar a la casa de Graciela Canziani y Claudio Lowy es muy simple distinguir el compromiso con el medioambiente y una vida sustentable. Así lo revela, entre otras cosas, el tupper sobre la mesada donde van depositando los residuos orgánicos que luego pasarán por los tres pasos de la compostera diseñada al fondo, que los transformará en una tierra muy rica para abonar la huerta que tienen.
Ellos viven en la zona urbana de Tandil, el patio no es muy grande, pero tampoco hace falta demasiado si hay una buena gestión del espacio para cultivar alimentos para dos. Justo ahí, donde cae el sol de la mañana desarrollaron su vergel.
Sobre la pared que se alza como respaldo también pegan los rayos de calor, allí mismo sobre los ladrillos vistos Lowy colocó un calefactor solar que el mismo confeccionó con latas recicladas. Mediante un sistema de tubos y ventilación lleva calidez a dos espacios de la casa, según ha medido en días despejados lograron alcanzar hasta los 32 grados.
La casa luce impecable, y para ello no utilizan ni desinfectantes ni insecticidas químicos, de hecho revelaron que hay un ecosistema ahí dentro donde simplemente la cadena natural de supervivencia se desarrolla sin molestar a los propietarios. Como aliados, tienen vinagre y un desinfectante natural hecho en casa con clavo de olor.
Y así la serie de acciones sigue, coherentes con su planteo de modificar la ordenanza de aplicaciones de plaguicidas en la ciudad. Pero el interés con el anteproyecto presentado ante Banca 21, que hoy ya está experimentando avances por parte de la Comisión de Producción, Trabajo y Medioambiente del Concejo Deliberante, excede lo personal y lo cercano.

Liberar territorios
Ante la reciente denuncia de vecinos de El Tropezón sobre el dueño de un terreno baldío en Guisse al 100 que lo mantiene limpio mediante fumigaciones, los expertos advirtieron que el hombre no está haciendo nada que esté prohibido, a lo sumo podría no contar con una receta agronómica autorizada, pero la normativa actual lo avala.
Vale destacar que cada uno de los expertos lleva consigo un prontuario que los respalda al momento de hablar del tema. Graciela Canziani se desempeña en Ecología Matemática,y es docente e investigadora de la Facultad de Ciencias Exactas de la Unicen. Como ha hecho público, le interesa la interrelación entre cambio climático, pérdida de la biodiversidad y cambio en el uso de los suelos, “tres factores cuyo deterioro no sólo afecta la calidad de vida, sino que amenaza la persistencia de la vida”.
Por su parte, Claudio Lowy, es ingeniero Forestal, con Maestría en Desarrollo Humano Sostenible de la Unesco de Girona y terminó un Doctorado en Ciencias Sociales en Universidad de Buenos Aires. Así, los especialistas manifestaron que lo peor de todo es que la acción en sí misma está permitida. Con indignación señalaron lo perjudicial del acto, ya que el producto aplicado persiste por largo tiempo en la tierra, el aire y las napas perjudicando a los vecinos que lo rodean y más allá.
A raíz de todo esto, volvieron a insistir con la necesidad de liberar territorios para la agroecología y se explayaron sobre lo que sostiene la ordenanza en cuanto a los terrenos baldíos.

Vulnerabilidad toxicológica amparada por ley
“La ordenanza que regula los agroquímicos plaguicidas en Tandil, aprobada en el año 2011, no protegió ni protege la salud de la población y el ambiente como todos necesitamos, y como también lo indican las normas de mayor jerarquía, tanto provinciales como nacionales, e incluso otras ordenanzas vigentes en el Partido”, determinó Lowy.
Recordó que el artículo 10 especifica sobre aplicaciones en terrenos baldíos y espacios verdes públicos y/o privados dentro del área urbana y complementaria, señalando que allí sólo se pueden aplicar agroquímicos Clase II y Clase IV, es decir banda azul y banda verde; que deberán aplicarse con aplicador manual y con equipos livianos de arrastre de hasta 200 litros de capacidad. También dice que deberá contar con el asesoramiento técnico de un Ingeniero Agrónomo y la correspondiente receta agronómica.
“Estos casos no están alcanzados por lo señalado en el artículo 6, lo que implica que no se debe dar aviso a la Secretaría de Desarrollo Local del Municipio; por supuesto, tampoco debe avisar a los vecinos”, lamentó.
De acuerdo a lo que se conoce hasta el momento, el especialista sostuvo que la única infracción que podría haber cometido el dueño de baldío es no haber contado con el asesoramiento de un ingeniero agrónomo y/o no haber presentado la correspondiente receta agronómica. “La aplicación en sí misma no implica la contravención de la normativa vigente, lo que pone a todos los vecinos de terrenos baldíos y espacios verdes públicos o privados en situación de vulnerabilidad toxicológica amparada por esa ley”, planteó.
“Por todos estos motivos y muchos otros que figuran en el anteproyecto de ordenanza presentado a través de la Banca 21 en agosto de 2019, es que necesitamos regular la aplicación de los agroquímicos biocidas en Tandil de manera tal que causen menos riesgos y daños a la salud y al ambiente de los que están causando ahora”, coincidieron ambos.
En este sentido, remarcaron la necesidad de prohibir las aplicaciones aéreas en todo el partido y alejar las terrestres por lo menos a 2000 metros de donde la población desarrolla sus vidas “y continuar en esos territorios liberados de agroquímicos biocidas la reconversión a la agroecología”.

La clasificación toxicológica
La ordenanza vigente en Tandil utiliza la clasificación toxicológica de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que clasifica a los plaguicidas en:
Ia – Sumamente peligroso, muy tóxico. Banda roja
Ib – Sumamente peligroso, tóxico. Banda roja
II – Moderadamente peligroso, Nocivo. Banda amarilla
III – Poco peligroso, cuidado. Banda azul
IV – Normalmente no ofrece peligro, cuidado. Banda verde
Tanto para Graciela Canziani como para Claudio Lowy esta clasificación toxicológica “es fraudulenta, ya que hace parecer a los agroquímicos biocidas como mucho menos tóxicos de lo que en realidad son”. “Sólo evalúa si el producto mata en el corto plazo, desconsiderando las toxicidades subletales (si enferma pero no mata), las toxicidades retardadas (si enferma o mata en el mediano o largo plazo), las toxicidades sinérgicas (si enferma o mata en combinación con otros productos aplicados simultáneamente, sucesivamente, o que ya están presentes en el ambiente, ya sean naturales o artificiales), toxicidades en bajas dosis como disruptores endócrinos, las toxicidades crónicas (por aplicaciones sucesivas)”, explicaron.
Además, subrayaron que esa categorización utilizada por la ordenanza de Tandil está en contradicción con la establecida por el artículo 7 de la Ley Provincial 10.699/88 clasifica a los productos en:
a) De uso y venta libre: son aquellos cuyo uso de acuerdo a las instrucciones, prevenciones y modo de aplicación aconsejado, no sean riesgosos para la salud humana, los animales domésticos y el medio ambiente.
b) De uso y venta profesional: son aquellos que, por sus características, su uso resultare riesgoso para los aplicadores, terceros, otros seres vivos y el medio ambiente.
c) De venta y uso registrado: son los no encuadrados en las categorías anteriores, cuya venta será necesario registrar a los fines de permitir la identificación de los usuarios.
“Es claro que los agroquímicos plaguicidas aplicados en el Partido de Tandil deben ser clasificados como de ‘venta y uso registrado’, ya que es necesario saber cuáles son los productos aplicados, su toxicidad integralmente considerada, y los riesgos y daños a la salud y el ambiente a los que estamos expuestos quienes vivimos en Tandil”, consideraron.

Para el beneficio de las generaciones actuales y futuras
En otro término, revelaron algo que no ha salido a flote en todo este tiempo que se viene debatiendo sobre las aplicaciones, fumigaciones y reglamentos de Tandil, la existencia de una Ordenanza Ambiental sancionada en 1993 por el Honorable Concejo Deliberante local de aquel tiempo.
Los expertos, Canziani y Lowy, lamentaron que no hay tomado relevancia dicha normativa, que en primer término lo que hace es definir al Medio Ambiente “como un bien de uso común”, a la vez que se impone a través del Departamento Ejecutivo y sus áreas respectivas, “el deber de defenderlo y preservarlo para el beneficio de las generaciones actuales y futuras”.
Si bien data de 23 artículos, convinieron oportuno destacar la intención de preservar los procesos ecológicos de las especies; minimizar el impacto en los ecosistemas afectados y proteger la integridad del patrimonio paisajístico en el ámbito municipal. Asimismo, enfatiza en resguardar la flora y la fauna vedando las prácticas que coloquen en crisis su función ecológica o provoquen la extinción de las especies.
En otro término, también apunta sobre el propósito de proteger “el Medio Ambiente controlando la polución en toda actividad que importe riesgos personales y/o ambientales por su potencialidad”.
Sobre este punto hicieron especial énfasis, ya que desde siempre sostienen con vehemencia que los agroquímicos plaguicidas persisten en la tierra, el agua y el aire, provocando daños en la salud de las personas y el ambiente a pesar del paso del tiempo. Las partículas perduran, se evaporan con el calor y vuelven a la tierra con la lluvia, generando una constante, o potencial, cadena “de envenenamiento”.

Fuente: El Eco de Tandil
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