En el dia de la fecha, BIOS ha entregado al Colegio de Ingenieros Distrito II una solicitud formal para que se instruya a los Ingenieros Agrónomos matriculados la existencia y vigencia de la Ordenanza Nº 18740, que en su Art. 1º señala:
“Artículo 1º.- Prohíbese dentro del radio de mil (1.000) metros a partir del límite de las plantas urbanas o núcleos poblacionales -entendiéndose por tales aquellos donde habitan personas- y en la totalidad de la planta urbana propiamente dicha:
a. La utilización de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
b. El tránsito de maquinaria terrestre cargada o no con cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal.
c. El descarte y abandono en el ambiente terrestre, acuático y/o urbano de envases de cualquier plaguicida de síntesis (fungicida, insecticida, bactericida, rodenticidas, herbicida, acaricida) y todo otro producto de carácter similar de aplicación agropecuaria o forestal, en particular envases de plaguicidas y de cualquier otro elemento usado en dichas operaciones en el área mencionada en este artículo o fuera de ella.”
Dicho artículo es de carácter taxativo, por lo cual, no requiere de reglamentación para su vigencia y cumplimiento. Las autoridades del Colegio se mostraron interesadas y procederán a instruír a sus miembros para que se aplique la prohibición vigente.
BIOS
IGJ 16109
IGJ 16109