Compartimos la declaración de la Red de acción en plaguicidas y sus alternativas de América Latina sobre el insecticida clorpirifos.
Desde la Red de acción en plaguicidas y sus alternativas de América Latina denunciamos que pese a que se halla prohibida su venta, desde el 1 de junio de este año, el insecticida clorpirifos se sigue comercializando, y utilizando, en nuestro país. Gracias al accionar de un gran numero de ciudadanos que prestaron su apoyo hemos podido comprobar la venta de este insecticida en comercios ubicados en distintos territorios de la Argentina bajo diferentes formulaciones y nombres comerciales.
Según los criterios establecidos nuevo Código de Conducta sobre Manejo de Plaguicidas (adoptado por la FAO y la OMS en 2013) y a los de las Guías sobre Plaguicidas Altamente Peligrosos y dadas sus características químicas y ecotoxicologías, el clorporifos es considerado un plaguicida altamente peligroso (PAP). Se trata de un producto extremadamente tóxico para peces, muy tóxico para aves y altamente tóxico para las abejas. Este producto puede ingresar al medio a través de la aplicación directa en los cultivos anuales y perennes, en las pasturas, en parques así como en plazas, jardines y edificios. La toxicidad del Clorpirifos se ha asociado a disfunciones neurológicas, alteraciones endocrinas y enfermedades cardiovasculares. También dentro de los efectos crónicos, la neurotoxicidad y el déficit neurocognitivo son algunos de los problemas de salud detectados.
La resolución 414/20211 el Servicio Nacional de Calidad y seguridad alimentaria de la Argentina presentada el día 6 de agosto del año 2021, con entrada en vigencia al día 7 de agosto del mismo año, determina la prohibición de importación de los principios activos y productos fitosanitarios formulados en bases a clorpirifos etil y clorpirifos metil a partir 45 días de la entrada en vigencia de la resolución (se cumplió el 13 de octubre de 2021). En el mismo sentido se prohíbe la elaboración y fraccionamiento de productos formulados en base a los plaguicidas ya mencionados a partir de los 90 días de entrada en vigencia de la resolución (se cumplió el 17 de diciembre del año 2021). En la misma resolución se establece la prohibición de comercialización y uso a partir de los 455 días hábiles de entrada en vigencia de la resolución (se cumplió el 1 de junio de este año), fecha en la cual se produjo la baja automática de los principios activos y productos que contengan clorpirifoa etil y metil.
Lamentablemente esta disposición no se está cumpliendo, situación que expone a los ciudadanos, y a todos los seres vivos, a contraer enfermedades crónicas y agudas producto de las exposiciones directas a este insecticida así como por la contaminación de los bienes naturales o mediante la ingestión de alimentos que pueden tener trazas de este plaguicida.
Ante esta situación reclamamos que: desde el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de Ambiente de la Nación y la Secretaria de Agricultura, Ganadería y pesca se tomen las acciones pertinentes de fiscalización y contralor a fin de retirar del mercado las unidades de este producto así como informar a los productores /as agrícolas, a los comercializadores de agroquímicos y a la población en general sobre los peligros que conlleva la utilización de este insecticida tanto en ámbitos domésticos como en las actividades agrícolas.
Agradecemos especialmente a los ciudadanos que contribuyeron a verificar la comercialización de clorpirifos en diversos territorios del país.
Cordialmente
Javier Souza Casadinho
Coordinador regional RAPAL
